lunes, 22 de abril de 2013

La protección de datos contemplada en la Constitución Nacional

Ya se hizo mención al marco legal de la protección de datos personales conocida como la ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326) sancionada en el año 2000. 
Pero es de suma importancia conocer la GARANTÍA CONSTITUCIONAL que se ofrece con respecto a la misma, conocida con el nombre de habeas data.
Introducido en la Constitución Nacional Argentina con la reforma de 1994, garantiza derechos personalísimos frente a los nuevos avances tecnológicos que facilitan el manejo y circulación de la información. Surge del art. 43 en la parte que expresa: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". 

Objeto del habeas data 

Su finalidad consiste en proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente, su privacidad, honor y accesos a la información de las personas físicas y, en lo pertinente, a las personas de existencia ideal, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los 
sensibles, evitando, pues, calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo. 



La acción de protección de datos personales o hábeas data procede: 
• Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en bases públicas o privadas destinadas a proporcionar informes y de la finalidad correspondiente. 
• Cuando se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información, o el tratamiento dedatos prohibido y, para exigir la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los mismos.


Tipos de habeas data 

Los diversos tipos de hábeas data surgen de acuerdo al objetivo que mediante la acción se persigue, 
distinguiéndose: 
Hábeas data informativo: Es el que tiene por objeto acceder a la información que se tiene sobre el 
solicitante en un determinado banco de datos. Pueden distinguirse tres subtipos: 
a) Exhibitorio: Su finalidad es observar cuáles son los datos registrados o, dicho de otra forma, qué 
información se registró. 
b) Finalista: Responde a la pregunta para qué se registró 
c) Autoral: Su objeto es saber quién obtuvo los datos registrados 
- Hábeas data de actualización: Es el que se ejerce para actualizar o agregar un dato a una base de datos 
donde el mismo no consta. Ejemplos: en un banco consta como deudor y se solicita la actualización del dato en virtud del pago de la deuda. 
- Hábeas data rectificador: Es el que tiene por objeto corregir una información errónea 
- Hábeas data asegurativo: Asegura que determinados datos no sean divulgados. Garantiza, entonces, la 
privacidad y reserva de datos legítimamente almacenados. 
- Hábeas data de exclusión: Es el que tiene por finalidad excluir determinados datos sensibles de un 
registro. Por ejemplo se solicita la eliminación del dato que determina cuál es el comportamiento sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.


Para finalizar se hara mencion de un caso en el que esta garantia constitucional fue aplicada:

- MAZZA VALERIA RAQUEL c/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. y otro- Ordenan remover contenido de los índices de buscadores – Ella solicitó que las demandadas eliminen de sus patrones de búsqueda toda referencia que permita vincular su nombre con los sitios de internet, o en cualquier otra página web de 
contenido sexual, servicio de acompañantes, escorts, y todo otro relativo a la prostitución. Yahoo de Argentina S.R.L, y por Google Inc. aducieron inconvenientes e imposibilidad técnica de remover los contenidos de páginas generados por terceros, sugiriendo la necesidad de contar con la colaboración de la modelo denunciando e identificando concretamente en cada caso los sitios cuyo bloqueo requiere. El tribunal consideró que en virtud de los medios técnicos y de la tecnología aplicada por las empresas para desarrollar los buscadores por ella explotados a través de sus respectivos dominios, son quienes en mejor condición se encuentran para encontrar la adecuada solución para cumplir la medida cautelar ordenada y consentida. En consecuencia, hacen lugar al amparo e intíman a Yahoo de Argentina SRL y a Google Inc., para que en el perentorio plazo de cinco días procedan a cumplir con dichas medidas, y que el motor de
búsqueda que facilita el acceso a las páginas no contenga asociación directa o indirecta del nombre de la actora con los sitios descriptos.

¿Conoce usted algún otro caso en que se haya usado este principio constitucional en la justicia? ¿Cual fue el resultado del mismo?


Fuente: 
CASTELLO, RICARDO J., Notas de cátedra Tecnologías de Información I. 8va edicion, Editorial Asoc. Coop. de la FCE-UNC, 2011



2 comentarios:

  1. Es verdad,no solo existe un respaldo legal,sino también constitucional. Creo que nadie debería dejar pasar por alto un conocimiento de suma importancia como es el "Habeas Data". Gracias por el aporte Josefina,creo que fue de gran utilidad.

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  2. Los dejo a continuación el link de una noticia del diario "La Voz del Interior" que me resultó muy interesante ya que todos tenemos Facebook y se relaciona con el tema de esta entrada:

    Aseguran que Facebook respeta la privacidad de sus usuarios
    Según una auditoría independiente, las prácticas de la red social cumplen con los requisitos impuestos por las autoridades de Estados Unidos.

    http://www.lavoz.com.ar/noticias/tecnologia/aseguran-que-facebook-respeta-privacidad-sus-usuarios

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